Corte Constitucional: Ley TLC o Ley LLeras es Totalmente inexequible

Posted on enero 28, 2013. Filed under: Regulación TV de pago |

Ya no habría responsabilidad civil para quienes eludan las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas, tampoco habría sanciones para quienes fabriquen, ensamblen, modifiquen, importen, exporten, vendan, arrienden o distribuyan dispositivos o sistemas tangibles o intangibles cuya funciones sean las de descodificar las señales de los programas codificados sin autorización del distribuidor legítimo de la señal.

La Corte Constitucional tumbó la llamada por los internautas como «Ley del TLC» o «Ley Lleras 2» que reglamentaba el uso sobre Internet y los derechos de autor. Para la Corte, el impedir que sea retransmitida por Internet la señal de televisión vulneraba el derecho a acceder a la información de manera gratuita, el derecho a la igualdad y el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial.

Así mismo, la Corte consideró que se vulneraba el derecho a la educación y a la cultura, porque impedía el acceso al conocimiento, al restringir la navegación en páginas y sitios web en los cuales aparecen contenidos que circulan en la red.

La Corte acogió tanto los argumentos de forma como los de fondo presentados por el Senador Jorge Enrique Robledo. Según El Tiempo y otros medios, la Corte encontró, como lo señalaba Robledo, que dos de los artículos de la Ley, el 13 y el 14, son inconstitucionales porque violan las libertades fundamentales de expresión y comunicación. La Corte consideró que el trámite debió hacerse en la Comisión Segunda de Cámara y no en la Primera como, en efecto, se llevó a cabo.

Robledo sostuvo que la norma protegía a las empresas que compran los derechos patrimoniales de los autores y no a los artistas y creadores de una obra.Además consideraba de “irracional” aumentar el tiempo en se protegerán los derechos de autor de las empresas, que pasó de 50 a 70 años.

Lo que se cayó

“Artículo 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, previstos en la legislación nacional, sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal.

Artículo 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas;
b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;
c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos;
d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.
e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Parágrafo. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo”.

Con el fallo, ya no habría responsabilidad civil para quienes eludan las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas, tampoco habría sanciones para quienes fabriquen, ensamblen, modifiquen, importen, exporten, vendan, arrienden o distribuyan dispositivos o sistemas tangibles o intangibles cuya funciones sean las de descodificar las señales de los programas codificados sin autorización del distribuidor legítimo de la señal, la razón: la ley fue declarada inexequible totalmente, la Corte aceptó el argumento de forma, que aducía que su trámite por el Congreso estuvo viciado. Eso hace que la totalidad de la Ley quede invalidada.

Las repercusiones

EE. UU. pediría compensación ante la inexequibilidad de las leyes que protegen derechos de autor. Según Portafolio, el hecho tiene muy preocupado al Gobierno Nacional, por cuanto ya ha habido algunas consultas de funcionarios estadounidenses al respecto, a pesar de que no ha sido presentado un reclamo oficial.

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